En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado DOUGLAS ELBANO REVENOL ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.420, apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado el nueve (09) de marzo de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Menores, Bancario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Con sede en Guasdualito; SEGUNDO: Se revoca el auto que negó oír la apelación; TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Menores, Bancario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Con sede en Guasdualito, a los fines de que se ordene o.....