Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, que declaró la prescripción de la acción; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana FUENTES BELKIS MARINA contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en consecuencia se a cancelar las siguientes cantidades: Antigüedad Viejo Régimen (Literal a), en concordancia con la cláusula Nº 09, contrato colectivo de (SUODE) CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); Bono de Transferencia (Literal b) Bs. 60.000,00; Total antiguo Régimen DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00); Antigüeda.....