En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el Abogado César Galípoli en contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha dieciséis (16) de enero de 2002; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada; TERCERA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día seis (06) de diciembre de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.