En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO, en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha veintiuno (21) de junio de 2004, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano OROZCO FIGUERA EVELIO ANTONIO, contra los SUCESORES DE LOS DE CUJUS ANTONIO LUGO y CARMEN DOLORES UZCÁTEGUI; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Coordinadora Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.