(...)Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por el ciudadano Rafael Barrios, representado por los abogados Alberto Morales y José Alberto Morales, el día cinco (05) de marzo de 2004(...)