Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha primero (01) de diciembre de 2006, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano RIVAS NÚÑEZ OTILIO RAMÓN, en contra del Estado Apure; SEGUNDO: Se condena al Estado Apure, a cancelar al demandante las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Antigüedad nuevo régimen artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.666.661,04); Vacaciones y Bono vacacional cláusula número 18 de SUODE DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON V.....