En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la apelación intentada por la abogada María Alejandra Díaz Bache, contra la sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo del año 2002, por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Segundo: Se revoca la sentencia que negó la reposición de la causa, dictada por el Tribunal A quo, en la fecha antes indicada; Tercero: Se repone la causa al estado en que el Tribunal A quo se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, por cuanto no se agotó la vía administrativa; Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Remítase al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Déjese copia certificada.....