En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Oscar Simón Espinoza López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.692, apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado el veintiséis (26) de junio de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: se confirma el auto que negó oír la apelación; TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.