Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana AGUSTINA MOTA DE GARCÍA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se condena al Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, a cancelar al actor las siguientes cantidades: Antigüedad Viejo Régimen TRESCIENTOS ONCE MIL UNO CON ONCE BOLÍVARES (Bs. 311.001,11); Antigüedad Nuevo Régimen CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.071.570,83), por concepto de prestaciones y otros beneficios laborales. Así se decide.