(...)En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, el cual declaró Parcialmente con lugar la acción intentada por los ciudadanos Guillermo Bartolo Guevara, José Dumis Marín, Yofre David Aguín, Wilfredo Alberto López, Germán Antonio García, Pedro Pablo Carrillo, Ramón Eulogio García, Ramón Emilio Cabrera, José Rafael Miranda, Pedro Ramón Pérez Luna, Valentín Enrique Martínez y Luisa León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.233.070, 9.873.020, 4.668.333, 8.198.515, 2.220.320, 1.560.450, 1.563.628, 5.361.122, 9.594.312, 8.161.332, 8.157.523, 8.161.379, y de este domicilio contra el estado Apur.....