(...) En este sentido, y en atención al reiterado criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, conlleva tres corolarios fundamentales como son, inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; y no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada y la coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales, que se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Por otra parte, dado que, al ser recusado el ciudadano Eugenio Crisóstomi, qu.....