(...) De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación a la transacción presentada por las partes; SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D., de esta Coordinación Judicial, para que sea remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta coordinación del Trabajo, a los fines legales pertinentes;(...)