Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La nulidad de la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: La incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto; en consecuencia, se declina la Competencia en razón de la materia y se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.