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En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Competencia para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Wiecza Santos Matiz, apoderada judicial del Banco Provincial S.A., en su condición de tercero interesado en el presente asunto, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha en fecha primero (01) de agosto de 2013, la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto ciudadana THAIS MARLÍN MEJÍAS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.949.475, asistido por el abogado Marcos Goitia, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239; SEGUNDO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo antes mencionado;(...)