De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se revoca el fallo en consulta dictado por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecisiete (17) de abril de 2006 que declaró parcialmente con lugar la demanda; SEGUNDO: Sin lugar la demanda intentada por la ciudadana Damaris Drucila Querales; TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de junio del año 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.