Ahora bien, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-02-2005. En consecuencia, queda firme la sentencia dictada por el Tribunal A quo. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Esta notificación en principio debe ser efectuada en el domicilio procesal señalado por el actor en el libelo o en cualquier otro acto del proceso y de no constar esa publicación se efectuará en la cartelera del Tribunal, ello en aplicación analógica del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.