Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Sin Lugar la solicitud de Regulación de Competencia intentada la parte demandante; Segundo: Se confirma la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, mediante la cual declino la competencia por la materia al Juzgado en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, en la acción incoada por el ciudadano RAÚL ANTONIO RINCONES, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios, contra la INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE - APURE; Tercero: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado en lo Civil (Bienes), Contenci.....