(...) Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado EMILIO ABUNASSAR BESTENE, en su condición de apoderado del ciudadano ÁNGEL TOBIAS COLMENAREZ; SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró sin lugar la demanda, por Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización, Lucro Cesante, Daño Moral, Costos y Honorarios Profesionales, derivados de Accidente de Trabajo; TERCERO: No hay condenatoria en costas.