PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Apure, que declaró sin lugar la demanda, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.