(...) En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, la cual declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano Luis Alfredo Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.569.870, debidamente asistido por el abogado Evencio José Barrios Colina, titular de la cédula de identidad N°10.617.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.629, contra el Instituto Autónomo de Salud del estado Apure; SEGUNDO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano Luis Alfredo Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.569.870, debidamente asistido por el abogado Evencio José Barrios Colina, titular de la cédula de identidad N°.....