De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación intentada, por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: Se confirma el fallo proferido por el Tribunal A quo, con las modificaciones contenidas en la presente decisión; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada, en consecuencia se condena al Centro Médico del Sur, C.A., a cancelar a la ciudadana Gladis Mercedes Pino González la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) por concepto de Cesta Ticket correspondiente a los meses junio, julio, agosto, septiem.....