Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por el abogado Douglas Reverol, contra la decisión de fecha trece (13) de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual negó la reposición de la causa; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: Se condena en costas del recurso a parte demandada apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.