De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el ciudadano José Do Santo Vieiria, debidamente asistido por la abogada María Carolina Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.046; SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso; TERCERO: Se repone la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar, sin necesidad de librarse notificación a la parte demandante por encontrarse a derecho con la interposición del presente recurso; CUARTO: No hay condenatoria en costas.