PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por la parte demandante de autos; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha catorce (14) de junio de 2007, con la modificación contenida en la presente decisión; TERCERO: Se Condena a la empresa Hato la Guanota a cancelar al demandante ciudadano Pedro Arjona las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Antigüedad Adeudada TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.819.885,84); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 261.000); Aguinaldos Fraccionados TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 349.740,00); Total CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.430.625,84); menos el ANTI.....