(...)Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la prescripción de la acción intentada por los ciudadanos Gilberto Antonio Brito Gallegos, Yannys Elena Brito Sánchez, Jean Carlos Brito Sánchez, Yaritza Yarilyn Brito Sánchez, Ender Juan Brito Sánchez y Yanimar Beatriz Brito Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.624.356, 13.488.525, 17.395.773, 17.395.774, 19.918.373 y 19.918.388 respectivamente, actuando en su condición de Únicos y Universales Herederos de la decujus Carmen Beatriz Sánchez de Brito contra el estado Apure; SEGUNDO: Se revoca el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que declaró sin lugar la prescripción de la acción y parcialmente con lugar la demanda; TERCERO: Sin lugar la demanda .....