Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por la Abogada María Magdalena Godoy Arévalo, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 87.615, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte oferente PETROCASA, S.A., en fecha quince (15) de marzo de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha doce (12) de marzo de 2013, la cual declaró Improcedente la Oferta Real de Pago presentada por la parte oferente PETROCASA, S.A. a favor de la parte oferida Ana Angélica Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 14.218.265; SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, antes mencionada; TERCERO: No hay condenatoria en costas.....