De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, que declaró la prescripción de la acción; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana FLORES ASCANIO YALETZI COROMOTO, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en consecuencia se condena a cancelar las siguientes cantidades: Antigüedad Nuevo Régimen artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 78.883,20); Prestación de Antigüedad por Término de la Relación Laboral, Artículo 108 Ley orgánic.....