(...) En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecinueve (19) de junio de 2013, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda; SEGUNDO: se condena al Estado Apure a pagar a la parte actora, lo siguiente: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Once Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.11.660, 83); por conceptos de Artículo 108 LOT, Primer Parágrafo Literal C, la cantidad de Tres Mil Doscientos Once Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 3.211,80); por conceptos de Bono Vacacional Fraccionados. Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo y Clausula Nº 29 contrato colectivo SEPE.....