Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, contra la sentencia de fecha dos (02) de febrero de 2007, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual ordenó subsanar el poder otorgado a los apoderados especiales de la demandada, en cuanto que el poder debe ser otorgado de forma conjunta por los ciudadanos DONNYS MARGARITA SIERRA DE RAMOS y SARA LUNA DE RAMOS. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.