Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2004, que declaró la prescripción de la acción; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano FRANCO JOSÉ RAMIGIO, contra la Gobernación del Estado Apure, en consecuencia se condena a cancelar las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. De 15-02-00 al 15-08-00 = 15 días x 10.956 = Bs. 164.340,00; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL .....