De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca el fallo dictado por el Tribunal A quo en fecha cinco (05) de junio de 2006, que declaró la prescripción de la acción; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia se condena al Estado Apure a cancelarle al demandante de autos las siguientes cantidades: Antigüedad Viejo Régimen Literal "a" CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 120.000,60); Bono de Transferencia literal "b" CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 165.000,60); Antigüedad Nuevo Régimen Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula nº 09, (SUODE) UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MI.....