Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha treinta (30) de octubre de 2007, dictó sentencia mediante la cual parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ GUEVARA y CARMEN JOSEFINA HERNÁNDEZ GUEVARA, en contra del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure; SEGUNDO: Se condena al Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD ¿ APURE), a cancelar a los actores las siguientes cantidades: Corte de Cuenta. Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 821.400,00); Bono de Transferencia. (Literal b) DOSCI.....