Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha nueve (09) de agosto de 2004; SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana OLIVERO FANNY CAROLINA, en contra de la GOBERNACIÓN del ESTADO APURE, en consecuencia, se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a la accionante de autos las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Antigüedad Nuevo Régimen, Artículo 108 LOT SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 78.883,20); Prestación de Antigüedad por Término de la Relación Laboral, Artículo 108 LOT, Parágrafo Prime.....