(...)"CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales." (...)