Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Apure, en fecha tres (03) de diciembre de 2001, con las modificaciones contenidas en la presente decisión; SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Rosa Morillo, en contra de la Gobernación del Estado Apure, en consecuencia, se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a la accionante de autos las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Antigüedad Nuevo Régimen, Artículo 108 LOT CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 449.999,80); Diferencia Salarial. Artículo 173 Ley Orgánica del Trabajo UN MIL.....