Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: La nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha trece (13) de agosto de 2004; Segundo: Se declina la competencia por la materia y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Civil (bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, órgano competente para el conocimiento de la presente causa; Tercero: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veintisé.....