(...) En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Competencia para conocer de la apelación interpuesta por la Abogada MARÍA MAGDALENA GODOY ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.585.534, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.615, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Anónima Petrocasa, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013; SEGUNDO: Sin lugar la apelación intentada, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido antes mencionado, el cual declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado por la MARÍA MAGDALENA GODOY ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.585......