Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha catorce (14) de marzo de 2007, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana YARITZA MARÍA CASTILLO, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se condena al Estado Apure, a cancelar al actor las siguientes cantidades: Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo SETENTA Y OCHO MIL OCHCOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 78.883,20); Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo. Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 1). CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 52.588,80);.....