PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, suscrito por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, mediante la cual acuerda la conclusión del lapso de evacuación de pruebas; TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal A quo, dicte auto solicitando los despachos de comisiones librados para la evacuación de pruebas, en el estado en que se encuentren y una vez conste en autos su consignación, se proceda a fijar el lapso de informes; CUARTO: No hay condenatoria en costas.