Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
declara: Primero: La nulidad de la sentencia, dictada por el Juzgado, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo "de la: Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2003; Segundo: Se declina la competencia por la materia y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur; Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.