Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha siete (07) de mayo de 2007 que declaró la prescripción de la acción; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano JULIO HENRYS ZAPATA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en consecuencia se condena a cancelar las siguientes cantidades: Del 15-02-00 al 15-08-00 = 6 meses. Antigüedad nuevo régimen, artículo 108 LOT: De 15-02-00 al 15-08-00 = 15 días Bs. 5.258,88, Bs. 78.883,20; Prestación de antigüedad por término de la relación laboral, Artículo108 LOT, parágrafo primero, literal "a" 15 días x 5.258,88, Bs. 78.883,20. Indemnización por despido.....