(...) En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Competencia para conocer de la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011; SEGUNDO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha doce (12) de Mayo de 2014, el cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Wiecza Santos Matiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.473.904 Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.633,.....