Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el abogado Marcos Goitía, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MARTÍNEZ CLAUDIO BONIFACIO, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró la prescripción de la acción; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.