En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GILMER JESÚS ALTUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.183.004, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Volqueteros del Caribe (ASOCARIBE) contra la Asociación Cooperativa de Transporte de Carga Rómulo Gallegos (ASOCOOPVOLROGA) SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2004, por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.