De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado dictado por el Tribunal A quo, en fecha 22 de mayo del 2003, con las modificaciones contenidas en la presente decisión; TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana SANDOVAL MICHELANGELI YULIS MARISOL, contra la Gobernación del Estado Apure, en consecuencia se condena al Estado Apure a cancelarle a la demandante de autos las siguientes cantidades: Antigüedad Nuevo Régimen, Artículo 108 LOT SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 78.883,20); Prestación de Antigüedad por Término de la Relación Laboral, Artículo 108 LOT, Parágrafo Primero, Literal "a" SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHEN.....