DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por Diferencia de Acreencias respecto al Patrono (Obligaciones e Crédito), incoare el ciudadano, REALZA JOSÉ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.671.042, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Así se decide. Notifíquese al Procurador General del Estado Apure de la presente decisión de conformidad con loestablecido en los artículos 84 y 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el articulo 28 Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure. Asi como también se hace del conocimiento de las partes que transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de que consta en autos la consignació.....