Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada LA PERENCION Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, DE LA CAUSA Y DEL PROCEDIMIENTO, en la presente demanda incoado por la ciudadana LISBETH YUGRIMAR BEROES ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.938.233, debidamente representada por el abogado MARCOS ALIRIO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 75.239, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.