Ahora bien, de los elementos de hecho y de derecho previamente analizados considera este tribunal, que habiéndose verificado mediante revisión, que en la causa en mención transcurrió más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento hasta la presente fecha, es decir, han concurrido dos (2) años, seis (6) meses y cinco (5) días sin actuación alguna de las partes en el presente expediente; en consecuencia, encontrándose como en efecto se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para este Juzgado decretar la perención de la instancia; es por ello que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por encontrase llenos los extremos legales a q.....