Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Se declina la competencia por la materia al Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur; Segundo: Se ordena remitir el presente expediente en su debida oportunidad; Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día cuatro (04) de abril de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Fed.....