Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Miguel Ángel Betancourt Inojosa y Densy Leomar Becerra Guevara, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.560.132 y 9.249.392 respectivamente, contra la Presidencia del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), en la persona de su Representante Legal doctor JOFRE PORTALINO GONZÁLEZ D¿ ELIAS.